• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 6509/2023
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sala, reitera la doctrina establecida en la STS 1213/2024, de 8 de julio (rec. cas. 4232/2021), según la cual, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21, Endesa), el artículo 14.1.a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/C.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
  • Nº Recurso: 2725/2023
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia acepta la incompatibilidad de ambos beneficios que no podrán aplicarse simultáneamente al periodo del año en el que el progenitor ejerce la custodia de los hijos, pero no que el padre que durante el período de no custodia está judicialmente obligado a satisfacer alimentos a favor de los hijos no pueda aplicarse las especialidades previstas en los art. 64 y 75 de LIRPF para los alimentos debidos a los hijos menores. Esto es, ambos beneficios como es lógico no se pueden aplicar simultáneamente, pero sí se pueden suceder en el tiempo dadas las cambiantes situaciones que durante la anualidad se producen en el régimen de contribución al sostenimiento de los hijos, siendo así que ambos sistemas de manutención por convivencia o por prestación alimenticia caso de no convivencia, tienen respuesta benéfica en la regulación del impuesto, en forma de mínimo exento en el primer caso, y en forma de escalas reducidas de gravamen para los alimentos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 419/2024
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de la reclamación efectuada por la recurrente en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador con sustento en la STJUE de 7 de marzo de 2018 (asunto C-31/17), en relación con la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de electricidad, con referencia al Impuesto Especial de Hidrocarburos. Partiendo de lo ya dicho, entre otras, en la STS 1211/2025, de 30 de septiembre (Rec. 425/2024) y de un extenso repaso de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión Europea, se centra en el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho de la Unión y en la STJUE de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/20), que cuestiona el régimen jurídico español en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión. Analizando el supuesto examinado considera que la fecha inicial para el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial debe quedar fijada en el día 23 de marzo de 2021 -fecha de la STS n.º 420/2021, de 23 de marzo (RC 6783/2019), que declaró la discordancia de la norma nacional y la comunitaria- y desestima el recurso pues la interposición de la reclamación en fecha 28 de junio de 2023 debe calificarse de extemporánea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CESAR ALEXIS GONZALEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 15431/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contribuyente, quien tenía atribuida la custodia compartida de sus dos hijos, los cuales vivían con ambos cónyuges, abonaba pensión por ambos. Pues bien, la resolución de la reclamación económico-administrativa frente a la que fue interpuesto el recurso contencioso-administrativo que resuelve la sentencia fundó su decisión en que, en la medida en que el contribuyente tenía atribuida la guarda y custodia de los hijos, era procedente la aplicación del mínimo por descendentes, prorrateada con el otro progenitor, pero por el contrario consideró que no era posible aplicar la reducción de anualidades por alimentos. Así las cosas, dejado ya a un lado ya el mínimo por descendiente, que era pacifico tras la resolución de la reclamación, en definitiva, la controversia ha quedado centrada en si al contribuyente le corresponde también por norma aplicar el régimen previsto para las anualidades por alimentos. Al respecto, la sentencia proyecta al caso la doctrina de otras anteriores, todas ellas favorables a la compatibilidad de la aplicación del régimen previsto para las anualidades por alimentos. Se viene así a considerar que la norma no declara la incompatibilidad en estos casos ya que no regula la situación expresamente, de tal modo que la sentencia, invocando la justicia material, concluye que se permite también la compensación fiscal de las pensiones abonadas en virtud de resolución judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2517/2023
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito de un incidente de ejecución, a través del cual cabe cuestionar únicamente si el acto administrativo dictado en ejecución de una previa resolución del TEAR se ajusta a los parámetros fácticos y jurídicos suministrados por la resolución objeto de ejecución, al extremo de que constriñe al órgano revisor a declarar la inadmisibilidad del incidente de ejecución respecto de aquellas cuestiones que se planteen sobre temas ya decididos por la resolución que se ejecuta, o sobre temas que hubieran podido ser planteados en la reclamación cuya resolución se ejecuta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CESAR ALEXIS GONZALEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 15485/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contribuyente del caso había aducido que, tratándose de conductores profesionales, resultaba suficiente con acreditar la realidad del desplazamiento, no siendo necesaria la justificación de los gastos de manutención y dietas si no superaban el importe previsto por norma. No obstante, la sentencia confirma la liquidación practicada y al respecto señala que el contribuyente, como pagador y obligado a practicar retenciones, no había conseguido acreditar los extremos exigidos por la norma, relativos al día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Ciertamente, el tacógrafo demostraba que los desplazamientos se produjeron, y que tuvieron lugar en un determinado día; pero faltaba justificación de las horas de inicio y fin de cada desplazamiento, y faltaba igualmente la justificación de su origen y su destino. Al efecto, la sentencia señala que no cabía atribuir virtualidad probatoria a un supuesto certificado emitido por la empresa y solamente aportado en fase de reposición, figurando el mismo sin firma y sin posibilidad de contraste con facturas, albaranes o cualquier otro tipo de documento que corroborase mínimamente la realidad de lo que en dicho certificado se recogía. Por último, la sentencia aún incide más en dicho certificado y añade que comprendía únicamente los meses de mayo a diciembre de 2021, faltando por tanto cualquier indicación correspondiente a los cuatro primeros meses de ese ejercicio fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 9036/2024
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, de conformidad con el artículo 50.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a efectos del inicio del cómputo del plazo de prescripción para liquidar el ITP de los actos gravados que hayan sido consignados en documento privado, solo debe atenderse a la fecha de su presentación, o bien a la de su incorporación o inscripción en un registro público, del fallecimiento de cualquiera de los firmantes o de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio, como prevé el artículo 1227 del Código civil , o si, por el contrario, también puede atenderse a la fecha del documento privado, cuando su veracidad se haya acreditado por otros medios de prueba admitidos en Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 9361/2024
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las pérdidas puestas de manifiesto como consecuencia de la amortización total de acciones y la conversión de deuda subordinada en acciones seguida de su posterior amortización o transmisión, acordadas en el marco de un procedimiento de resolución bancaria conforme al Reglamento (UE) 806/2014 y ejecutadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), deben integrarse en la base imponible del ahorro -ya sea como pérdida patrimonial o como rendimiento del capital mobiliario negativo-, o si, por el contrario, constituyen pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisión en el sentido del artículo 33.1 de la Ley del IRPF, con la consiguiente integración en la base imponible general prevista en el artículo 45 del mismo texto legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5441/2023
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sala, reitera la doctrina fijada en la sentencia 1213/2024, de 8 de julio, dictada en el RC 4232/2021 y, señala que, la respuesta a la cuestión interpretativa planteada, debe ser que, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), el artículo 14.1.a ), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a ), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 9080/2024
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional son: (1) La naturaleza vinculante que tiene una afirmación fáctica establecida en una sentencia firme precedente, en relación con otra sentencia ulterior dictada por la misma Sala y Sección, con idéntica composición y pronunciada cuatro meses después de la primera, con la que existe absoluta conexidad, al concurrir entre ambas sentencias identidad tanto subjetiva, como objetiva. (2) En particular, la afirmación de la primera de las resoluciones judiciales, que advera la existencia de una dirección común en la actividad agrícola, no puede ser negada, en la segunda sentencia, porque así viene impuesto por la cosa juzgada material ex artículo 222.4 LEC. (3) Ad abundantiam, aunque la primera sentencia no fuese firme, no cabe cambiar de criterio sin justificación sino, antes bien al contrario, la segunda sentencia debe explicar las razones determinantes del cambio de los hechos, en su apreciación, o en el criterio del Tribunal sentenciador, so pena de originar con ello una valoración arbitraria de la prueba, en tanto que ningún hecho puede ser y no ser al mismo tiempo, con lesión del principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución y con sacrificio del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del artículo 24 del propio Texto Fundamental.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.